Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.1.
II.1. A fs. 2 y vta., cursa la recusación de 23 de enero de 2007, interpuesta por el recurrente, contra del Juez Sexto de Sentencia de la Villa Primero de Mayo, en la que manifestó presentar prueba testifical “en su oportunidad”, además de señalar que existen fotografías comprometedoras, que prueban los extremos que denunció en la recusación, pruebas que indicó presentarlas ante el Tribunal de alzada; asimismo, ofreció como prueba complementaria, la que será producida ante el Tribunal de apelación; es decir, todas las actuaciones que se llevaron a cabo en el proceso, desde la radicatoria de la causa, la misma que deberá remitirse antecedentes al Tribunal de alzada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Adolfo Rueda Artunduaga, Juez Sexto de Sentencia de la Villa Primero de Mayo del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4.1. Sobre el Auto de 24 de enero de 2007
- III.4.2. Sobre los Autos de 1 y 8 de febrero de 2007
- APROBAR