Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.5.
II.5. De fs. 66 a 68 vta., cursa el memorial de recusación de 18 de agosto de 2007, presentado por el tercero interesado dentro del recurso de amparo constitucional, contra los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que fue resuelta a través del Auto de la misma fecha, dictado por la Sala recusada, declarando improcedente e inadmisible la recusación en esta clase de procesos constitucionales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Adolfo Rueda Artunduaga, Juez Sexto de Sentencia de la Villa Primero de Mayo del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4.1. Sobre el Auto de 24 de enero de 2007
- III.4.2. Sobre los Autos de 1 y 8 de febrero de 2007
- APROBAR