SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
Adolfo Rueda Artunduaga, Juez Sexto de Sentencia de la Villa Primero de Mayo del Distrito Judicial de Santa Cruz,
A fs. 70, cursa el informe escrito de la autoridad recurrida, Adolfo Rueda Artunduaga, Juez Sexto de Sentencia de la Villa Primero de Mayo del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el que expuso los siguientes fundamentos: El rechazo de recusación presentada por el recurrente, fue en atención a los fundamentos jurídicos del Auto de 24 de enero del 2007, y confirmado por la Sala Penal Primera, en uniformidad de criterios, en base a los arts. 316 inc. 11) y 320 del Código de Procedimiento Civil (CPP), mediante Auto de Vista del 1 de febrero de ese año. Así mismo, expresó que el único propósito del recurrente al presentar el recurso de amparo constitucional, es que se declare admisible la recusación y no así la restitución de los derechos supuestamente vulnerados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Adolfo Rueda Artunduaga, Juez Sexto de Sentencia de la Villa Primero de Mayo del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4.1. Sobre el Auto de 24 de enero de 2007
- III.4.2. Sobre los Autos de 1 y 8 de febrero de 2007
- APROBAR