SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

Adolfo Rueda Artunduaga, Juez Sexto de Sentencia de la Villa Primero de Mayo del Distrito Judicial de Santa Cruz,

A  fs. 70, cursa el informe escrito de la autoridad recurrida, Adolfo Rueda Artunduaga, Juez Sexto de Sentencia de la Villa Primero de Mayo del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el que expuso los siguientes fundamentos: El rechazo de recusación presentada por el recurrente, fue en atención a  los fundamentos jurídicos del Auto de 24 de enero del 2007, y confirmado por la Sala Penal Primera, en uniformidad de criterios, en base a los arts. 316 inc. 11) y 320 del Código de Procedimiento Civil (CPP), mediante Auto de Vista del 1 de febrero de ese año. Así mismo, expresó que el único propósito del recurrente al presentar el recurso de amparo constitucional, es que se declare admisible la recusación y no así la restitución de los derechos supuestamente vulnerados.