SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
i)
El recurrente, ahora accionante, manifestó que se vulneraron sus derechos y garantías, al debido proceso, derecho a la prueba, al Juez Natural y predeterminado por ley, a la tutela judicial efectiva, al derecho de petición y a la legítima defensa, por cuanto: i) Se rechazó la recusación que presentó contra el Juez de la causa, omitiendo pronunciarse sobre la remisión del expediente al Tribunal de recusación, ofrecido en calidad de prueba; ii) Se declaró improbada la recusación, prescindiendo de la declaración del tercer testigo propuesto, y no se hizo firmar a los testigos ni al recusante en el acta de la audiencia de recusación; iii) Se negó la grabación magnetofónica de la audiencia de recusación y su transcripción, evadiendo la motivación que justifique la firma de la Resolución de una Vocal, habiendo estado ausente en la audiencia; y, iv) El Tribunal de Alzada, no se pronunció sobre el pedido de reposición del Auto que no dio lugar a la aclaración, complementación y enmienda. Corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del accionante, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Adolfo Rueda Artunduaga, Juez Sexto de Sentencia de la Villa Primero de Mayo del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4.1. Sobre el Auto de 24 de enero de 2007
- III.4.2. Sobre los Autos de 1 y 8 de febrero de 2007
- APROBAR