SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Los abogados del tercer interesado Germán Viera Morales, en audiencia manifestaron, que el recurso de amparo constitucional, es un recurso oral y denunciaron que el recurrente estaba trasgrediendo el art. 19 de la CPEabrg y de las normas establecidas en la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al dar lectura a su demanda; asimismo, impugnaron la filmación que se realizó de la audiencia, indicando que los abogados se sentían perjudicados en su ejercicio profesional y que se la podía manipular de otra forma, además que no era necesario contar con el acta de la audiencia; se menciona también que los Vocales recurridos no asistieron a la audiencia, ni presentaron informe, pese a su legal notificación.
Posteriormente, pasaron a fundamentar su petitorio en el sentido de que se deniegue el presente recurso, toda vez que, respecto a las reiteradas solicitudes del recurrente con referencia al pronunciamiento sobre las pruebas, el Tribunal de amparo constitucional, no puede pronunciarse en cuanto a la valoración de la prueba; de igual modo, el recurrente no ha fundamentado los supuestos actos ilegales, puesto que el interesado en presentar la prueba de los antecedentes de la recusación era el propio recusante ahora recurrente y no el Juez, además en cuanto a la solicitud de la grabación de la audiencia de recusación, no puede tener más valor que el acta misma de la audiencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Adolfo Rueda Artunduaga, Juez Sexto de Sentencia de la Villa Primero de Mayo del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4.1. Sobre el Auto de 24 de enero de 2007
- III.4.2. Sobre los Autos de 1 y 8 de febrero de 2007
- APROBAR