SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Los abogados del tercer interesado Germán Viera Morales, en audiencia manifestaron, que el recurso de amparo constitucional, es un recurso oral y denunciaron que el recurrente estaba trasgrediendo el art. 19 de la CPEabrg y de las normas establecidas en la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al dar lectura a su demanda; asimismo, impugnaron la filmación que se realizó de la audiencia, indicando que los abogados se sentían perjudicados en su ejercicio profesional y que se la podía manipular de otra forma, además que no era necesario contar con el acta de la audiencia; se menciona también que los Vocales recurridos no asistieron a la audiencia, ni presentaron informe, pese a su legal notificación.

Posteriormente, pasaron a fundamentar su petitorio en el sentido de que se deniegue el presente recurso, toda vez que, respecto a las reiteradas solicitudes del recurrente con referencia al pronunciamiento sobre las pruebas, el Tribunal de amparo constitucional, no puede pronunciarse en cuanto a la valoración de la prueba; de igual modo, el recurrente no ha fundamentado los supuestos actos ilegales, puesto que el interesado en presentar la prueba de los antecedentes de la recusación era el propio recusante ahora recurrente y no el Juez, además en cuanto a la solicitud de la grabación de la audiencia de recusación, no puede tener más valor que el acta misma de la audiencia.