Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.2.
II.2. Ante la referida recusación, el Juez Sexto de Sentencia de la Villa Primero de Mayo, ahora recurrido, dictó el Auto de 24 de enero del 2007 (fs. 3), rechazando la misma, por carecer de fundamento y de prueba; a su vez en cumplimiento del art. 320 inc. 1) del CPP, ordenó se eleve antecedentes ante el Tribunal de alzada, dentro de las veinticuatro horas, acompañando al memorial de recusación, el Auto mencionado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Adolfo Rueda Artunduaga, Juez Sexto de Sentencia de la Villa Primero de Mayo del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4.1. Sobre el Auto de 24 de enero de 2007
- III.4.2. Sobre los Autos de 1 y 8 de febrero de 2007
- APROBAR