Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
b)
b) Al haberse desestimado la recusación interpuesta mediante Auto de 1 de febrero del 2007, el recurrente solicitó aclaración, complementación y enmienda, siendo atendida su solicitud y resulta mediante Auto de 8 de ese mes y año, declarándola no a lugar ha la complementación, explicación y enmienda, devolviéndose el expediente original al Juzgado de origen el mes y año referidos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Adolfo Rueda Artunduaga, Juez Sexto de Sentencia de la Villa Primero de Mayo del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4.1. Sobre el Auto de 24 de enero de 2007
- III.4.2. Sobre los Autos de 1 y 8 de febrero de 2007
- APROBAR