SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.3.
II.3. De fs. 38 a 39 vta., cursa el acta de audiencia de consideración a la demanda de Recusación, de 30 de enero del mismo año, en la que tomaron las declaraciones de dos testigos por parte del recurrente, sin que éstos hayan sido ofrecidos oportunamente; para posteriormente, emitir el Auto de 1 de febrero del 2007 (fs. 40 a 41), en la que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó y declaró improbada la recusación; Resolución ante la que el recurrente formuló el reclamo y solicitó la aclaración, complementación y enmienda del mencionado Auto, el 7 de febrero de 2007 (fs. 44 a 46 vta.), memorial que mereció la Resolución de 8 del indicado mes y año, (fs. 47 a 48 vta.), pronunciada por el Tribunal de alzada ahora recurrido, mediante la que no se dio lugar a la complementación, explicación y enmienda solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Adolfo Rueda Artunduaga, Juez Sexto de Sentencia de la Villa Primero de Mayo del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4.1. Sobre el Auto de 24 de enero de 2007
- III.4.2. Sobre los Autos de 1 y 8 de febrero de 2007
- APROBAR