Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
c)
c) Posteriormente al Auto de 8 de febrero del 2007, el recurrente presentó la reposición del Auto complementario, cuando el expediente ya había sido remitido al Juzgado de origen, por lo que, tanto el Juez Sexto de Sentencia recurrido, al dictar la Resolución de 24 de enero del indicado año, como los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, al dictar las Resoluciones de 1 y 8 de febrero del 2007, no han vulnerado los derechos ni garantías constitucionales del recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Adolfo Rueda Artunduaga, Juez Sexto de Sentencia de la Villa Primero de Mayo del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4.1. Sobre el Auto de 24 de enero de 2007
- III.4.2. Sobre los Autos de 1 y 8 de febrero de 2007
- APROBAR