SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
1)
El recurrente y abogado ratificó el contenido íntegro de su recurso y ampliando señaló: 1) Se realizó una relación amplia del proceso, determinándose que desde el 13 de marzo de 2000 al 18 de septiembre de 2004, fecha en la que se solicitó la extinción de la extinción de la acción penal, transcurrieron un mil seiscientos cuarenta y ocho días calendario de los cuales un mil ciento ochenta y cuatro, son hábiles, un mil setenta y tres son los que corresponden a las demoras en que incurrieron los órganos competentes; y, 2) Si se hubiera tramitado la causa con arreglo a los plazos procesales contenidos en el anterior Código de Procedimiento Penal el proceso debió durar ciento ochenta días hábiles; sin embargo duró un total de un mil ciento ochenta y cuatro días de los cuales un mil ochenta y tres son responsabilidad del órgano judicial y del Ministerio Público.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.9. Devuelto el expediente al Juzgado de origen
- II.11.
- II.12.Por memorial de 13 de marzo de 2007, el recurrente interpuso cuestión previa de prescripción
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- SC 0231/2010-R
- más allá de formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- III.3. Análisis del caso concreto
- le fue notificada el 24 del citado mes y año
- “cúmplase”
- concedido
- REVOCAR