SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
contra los actos consentidos libre y expresamente
Si bien la acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la CPE, es un medio o garantía jurisdiccional de carácter extraordinario y de rango constitucional tendiente a la protección de derechos fundamentales que están bajo su tutela; ello no significa que en todos los casos esta acción sea admisible o procedente, precisamente en cuanto a su desarrollo procesal la Ley del Tribunal Constitucional actualmente vigente, en el art. 96 establece las causales de improcedencia, entre ellas el numeral 2 señala: “Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.9. Devuelto el expediente al Juzgado de origen
- II.11.
- II.12.Por memorial de 13 de marzo de 2007, el recurrente interpuso cuestión previa de prescripción
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- SC 0231/2010-R
- más allá de formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- III.3. Análisis del caso concreto
- le fue notificada el 24 del citado mes y año
- “cúmplase”
- concedido
- REVOCAR