SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 22 de mayo de 2007, cursante de fs. 432 a 443, subsanado el 29 del mismo mes y año (fs. 446 a 449 vta.), el recurrente señaló que el año 2000 a denuncias de Curt Antonio Goldschmidt Roncal, por los delitos de estelionato y estafa, se inició proceso penal el cual fue objeto de varias dilaciones atribuibles al órgano jurisdiccional y al Ministerio Público lo que hizo que el proceso se prolongue más allá del 31 de mayo de 2004, fecha en la que se vencían los cinco años de duración máxima del proceso, señalado en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal (CPP), para las causas sustanciadas conforme a las normas contenidas en el Código de Procedimiento Penal de 1972. Es en virtud a ello que el 18 de septiembre de ese año, solicitó se declare la extinción de la acción penal, para el efecto presentó una auditoria legal de plazos procesales a objeto de señalar las partes en las que se verificaban las dilaciones indebidas en las que incurrieron el órgano jurisdiccional y el Ministerio Público, habiendo sido remitida la solicitud a vista fiscal, por lo que el representante del Ministerio Público, haciendo un análisis de los informes modificó un anterior requerimiento, solicitando se declare la extinción de la acción penal por existir dilación innecesaria del proceso, más allá de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del CPP.
Con el requerimiento fiscal favorable el Juez de la causa, emitió Resolución 103 “A”/2006 de 21 de julio, donde declaró la extinción de la acción penal. Contra dicha Resolución el querellante interpuso recurso de apelación, radicándose el mismo en la Sala Penal Primera, constituida por los Vocales ahora recurridos. Remitido el expediente al Fiscal de Distrito éste requirió por la revocatoria de la Resolución 103 “A”/2006 que declaró la extinción de la acción penal.
Procediendo a su notificación el 24 de noviembre de 2006 con la Resolución 749/06 de 15 de noviembre de 2006, dictada por los recurridos mediante la cual se revocó la Resolución 103 “A”/2006, vulnerando así el principio de celeridad, en relación al derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y vulnerando el principio de seguridad jurídica.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.9. Devuelto el expediente al Juzgado de origen
- II.11.
- II.12.Por memorial de 13 de marzo de 2007, el recurrente interpuso cuestión previa de prescripción
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- SC 0231/2010-R
- más allá de formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- III.3. Análisis del caso concreto
- le fue notificada el 24 del citado mes y año
- “cúmplase”
- concedido
- REVOCAR