SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Gerardo Torres Antezana y Ángel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el informe escrito que cursa de fs. 467 a 468 vta., refirieron que: El recurrente señala que se ha violado la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica, así como el principio de celeridad, lo cual es falso por cuanto habrían actuado con equilibrio de justicia y en estricto apego a la ley, previo examen de antecedentes, habiendo sido valorados con la facultad privativa que estatuye el art. 135 del mismo código, concordante con el art. 173 del CPP, máxime si fue el propio recurrente quien dilató el proceso y fue autor de la mora procesal, desde el inicio, como puede evidenciarse por los informes emitidos por la Secretaria Abogada del Juzgado Tercero de Partido en lo Penal. Manifiesta que, la jurisprudencia constitucional establece que la facultad de revisar si los actos procesales han sido cumplidos en observancia de la ley en un proceso judicial, corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal de amparo no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.9. Devuelto el expediente al Juzgado de origen
- II.11.
- II.12.Por memorial de 13 de marzo de 2007, el recurrente interpuso cuestión previa de prescripción
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- SC 0231/2010-R
- más allá de formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- III.3. Análisis del caso concreto
- le fue notificada el 24 del citado mes y año
- “cúmplase”
- concedido
- REVOCAR