SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
i)
David Portillo Bueno y Víctor Eddy Vargas Cueto en representación de Curt Antonio Goldschmidt Roncal como tercer interesado, por memorial de fs. 456 a 457, manifestaron: i) El amparo constitucional planteado “no cumple con la condición expresa y fundamental contenida en el numeral 4) del art.30 de la ley 1836” (sic) y cuando se le solicitó se subsanen las observaciones, éste se limitó a repetir algunos términos de su demanda, sin subsanar lo extrañado; ii) La dilación en la conclusión del proceso se ha debido única y exclusivamente a la actividad dilatoria del ahora recurrente y no a consecuencia del órgano judicial o del Ministerio Público; iii) La cuestión previa de prescripción fue opuesta por dos veces consecutivas por el recurrente, siendo rechazada por “Auto de Vista 749/06” (sic), dando así por finalizada y ejecutoriada la pretendida reclamación; iv) Sin embargó, volvió a plantear la prescripción de la acción por uno de los delitos que es juzgado, la cual, el Juez Tercero en lo Penal Liquidador, declaró probada la excepción de prescripción por el delito de estafa, debiendo continuarse por el delito de uso de instrumento falsificado, apelándose de dicha decisión, recurso que se encuentra en trámite y por tanto no fue resuelto por la Corte Superior; y, v) Por otro lado, se interpuso el recurso de apelación contra la Resolución 07/2007 de 28 de febrero, apelación que a la fecha no ha sido resuelta por el superior en grado, por lo que al estar pendientes aún de resolución acreditan, sin lugar a dudas, que no se ha agotado la vía ordinaria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.9. Devuelto el expediente al Juzgado de origen
- II.11.
- II.12.Por memorial de 13 de marzo de 2007, el recurrente interpuso cuestión previa de prescripción
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- SC 0231/2010-R
- más allá de formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- III.3. Análisis del caso concreto
- le fue notificada el 24 del citado mes y año
- “cúmplase”
- concedido
- REVOCAR