SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

“cúmplase”

Devuelta la causa al Juzgado de origen, Juzgado Tercero de Partido en lo Penal, el querellante Curt Antonio Goldschmidt Roncal, luego de la notificación a las partes con el “cúmplase”, solicita al Juez de la causa, se pronuncie rechazando la cuestión previa que tenía planteada el imputado, hoy accionante, Germán Robin Jofré Sánchez de Loria el 30 de agosto de 2004, cursante de fs. 784 a 806 del expediente original; frente a lo cual el 19 de enero de 2007, el accionante solicita suspender audiencia de su declaración confesoria, hasta entre tanto se resuelvan las cuestiones previas planteadas por él (fs. 381); petición que fue aceptada, suspendiéndose la indica audiencia. Siguiendo el procedimiento; es decir, el sometimiento al proceso tal cual dispuso el Tribunal de apelación, una vez resuelta la cuestión previa de falta de materia justiciable, y de falta de tipicidad y revocatoria de Auto Inicial de la Instrucción, mediante Auto 07/2007 de 28 de febrero, que rechazaron las mismas, el accionante el 8 de marzo de 2007, interpone recurso de apelación, y estando en trámite el mismo, el 13 del mismo mes y año,  plantea cuestión previa de prescripción, tal cual se hace constar en el punto II.12 de las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional; empero, resulta que contradictoriamente, luego de ejercer todos esos mecanismos de defensa el 22 de mayo de 2007, interpone la presente acción de amparo constitucional impugnado de ilegal y por tanto su no aceptación a la decisión de que prosiga la causa en su contra como emergencia de la revocatoria de la extinción de la acción penal. 

En consecuencia, luego del “cúmplase” los actos voluntarios de sometimiento a la decisión de prosecución del proceso, de lo cual existe prueba objetiva y por tanto expresa, implican consentimiento de la Resolución ahora impugnada. Situación, que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y determinan la denegatoria de la tutela solicitada.