SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1238/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1238/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

a)

Por informe corriente de fs. 148 a 149, el Juez recurrido señaló lo siguiente: a) Que la calidad de mandatario del abogado Eduardo Duabyakosky viene del poder notarial especial 178/90, de 15 de noviembre de 1990, cursante de fs. 129 a 130 del expediente original, donde 16 ex trabajadores de la Empresa Constructora del Este S.R.L., confieren facultades legales al nombrado para que se apersone a este Juzgado y prosiga hasta la conclusión del proceso laboral. Al respecto, en el curso del proceso, ni el extinto Rolando Aguilera Pareja, ni Roly Aguilera Gasser hicieron objeción alguna al mencionado poder, y al contrario, los beneficios sociales de los demandantes fueron pagados mediante cuotas hasta su conclusión; b) Mediante la escritura pública 623795, cursante de “fs. 473 a 477”, Rolando Aguilera Pareja transfirió la totalidad de sus acciones de la Empresa Constructora del Este S.R.L., a favor del ahora recurrente Roly Aguilera Gasser y hermanos, y a partir de “fs. 483”, Roly Aguilera Gasser asume como el nuevo representante legal de dicha empresa, sin que hubiera observado el poder que le confirieron los ex trabajadores al abogado Duabyakoski; c) Es cierto que su autoridad observó la data antigua del referido poder, invocando que los trabajadores actualicen, pero mediante Auto de Vista de 30 de enero de 2004, la Sala Social y Administrativa reconoció las facultades de representación del mandatario; y, d) Pese a lo anotado, los ex trabajadores Margarita Salvatierra, Bergman Aguilera López, Alejandro Rubin de Celis y Ovidio Rojas Tercero se apersonaron dando por bien hecho lo realizado por su abogado apoderado, y personalmente pidieron la actualización de sus beneficios sociales, depreciados por más de diez años, procediéndose al reajuste correspondiente, conminándose a la respectiva cancelación al obligado Roly Aguilera Gasser, pero éste se niega a cumplir y de esta manera fue que se ordenó a la Prefectura del Departamento que proceda a la retención del 20% de sus haberes como funcionario público, la misma que fue dispuesta en ejecución de sentencia, por disposición del art. 179 del CPC. Por consiguiente, al haberse ordenado dicha retención, no se ha cometido acto ilegal alguno, y no es evidente que se afecta el patrimonio personal, puesto que el recurrente es propietario por legítima transferencia de la indicada empresa y asumió de pleno como demandado en el proceso laboral mencionado, pero aclara que con el Auto de Vista que confirmó esa orden, se notificó al obligado Roly Aguilera Gasser el 18 de septiembre de 2006, de manera que a la fecha perdió el derecho de acudir al amparo constitucional por haber transcurrido más de seis meses.