Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1238/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve APROBAR, con otros argumentos, la Resolución 14 de 15 de mayo de 2007, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, sin ingresar al análisis de fondo, se DENIEGA el amparo solicitado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- I.
- AC 0156/2010-RCA
- aunque señaló los derechos supuestamente suprimidos, restringidos o amenazados,
- se ve imposibilitado de ingresar al análisis de fondo
- SC 0071/2010-R
- III.2.2. Análisis del caso concreto
- no se aprecia una relación de causalidad de los hechos supuestamente ilegales con cada uno de los derechos acusados como vulnerados
- APROBAR,