SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1238/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1238/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente a través de su abogado y apoderado ratificó el contenido íntegro de su recurso, agregando que el objeto del recurso de amparo es el Auto de Vista de 6 de septiembre de 2006, pronunciado por los Vocales corecurridos, el mismo que adolece de varios defectos de forma y fondo. En cuanto a la forma, consta que una vez interpuesto el recurso de apelación, se elevó el expediente y radicó el 3 de agosto de 2006 en la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior, notificándose en el tablero judicial al representante de la Empresa demandada, pese a que tiene su domicilio procesal en otro lugar. Al respecto, la SC 1067/2004-R establece que, las notificaciones en segunda instancia deben efectuarse en el domicilio procesal cuando no se hubiere señalado domicilio procesal en el tribunal. Por tanto, dicha notificación es ilegal y vicia de nulidad el Auto de Vista de 6 septiembre de 2006, además les impidió recusar a los Vocales de dicha Sala, quienes conocieron en dos oportunidades la presente acción. Pero además se tiene que de acuerdo a lo establecido por el art. 245 del Código de Procedimiento Civil (CPC), una vez decretada la radicatoria del expediente en apelación, sin más trámites debía resolverse el recurso dentro del plazo de seis días, pero en este caso el Auto de Vista se dictó treinta y tres días después, por lo que ese fallo atenta contra el principio de legalidad y fundamentalmente contra el debido proceso. Respecto al poder del abogado Duabyakosky que data de 1990, consta en el expediente que ante los reclamos efectuados al respecto, el Juez de la causa dictó la Resolución de 16 de febrero de 2004, por la que dispuso que se acompañe nuevo poder actualizado, pero no se dio cumplimiento por parte de los demandantes.