Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1238/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
En audiencia, el tercero interesado Eduardo Duabyakosky indicó que la demanda fue planteada en 1990, es decir que son diecisiete años que dura el proceso y algunos trabajadores desistieron; agrega que respecto a la liquidación practicada que asciende a Bs.13 000.- (trece mil bolivianos), en realidad aún no se ha hecho el Índice de Precios al Consumidor (IPC), pese a haberse solicitado en varias oportunidades que se realice un peritaje. En torno al poder que se le otorgó, en ningún momento se cuestionó el mismo, además que los propios trabajadores presentaron un escrito dando por bien hecho todo lo actuado por su persona. Por tanto, corresponde declarar improcedente el recurso de amparo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- I.
- AC 0156/2010-RCA
- aunque señaló los derechos supuestamente suprimidos, restringidos o amenazados,
- se ve imposibilitado de ingresar al análisis de fondo
- SC 0071/2010-R
- III.2.2. Análisis del caso concreto
- no se aprecia una relación de causalidad de los hechos supuestamente ilegales con cada uno de los derechos acusados como vulnerados
- APROBAR,