SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1238/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1238/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

SC 0071/2010-R

Al respecto, la SC 0071/2010-R de 03 de mayo, señaló que: “…existen casos en los que pese a ser admitida la acción tutelar, haberse llevado a cabo la audiencia y emitido resolución, una vez elevada la causa, en revisión ante este Tribunal, en forma posterior al sorteo, el Pleno advierte que no es posible ingresar al análisis de fondo, sea por (…)  el incumplimiento de los requisitos de admisión previstos por el art. 97 de la LTC. Al respecto, este Tribunal en las SSCC 0494/2001-R y 0652/2004-R, entre otras, hasta la SC 820/2007-R inclusive; indicó que en estos casos corresponde declarar 'improcedente el recurso'. No obstante, en resguardo de la previsión constitucional y a objeto de guardar armonía y no generar confusión con el uso de la terminología propia de la fase de admisión, corresponde en estos casos, 'denegar' la tutela solicitada con la aclaración de que: 'no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada', dado que en estos casos el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad“(las negrillas y el subrayado nos pertencencen); entendimiento reiterado y aplicado en la SC 0622/2010-R de 19 de julio, en la que se concluyó indicando que: “…el Tribunal de garantías constitucionales, mediante Auto de 24 de enero de 2007 (fs. 27) dispuso la subsanación del memorial de demanda, y entre otros aspectos solicitó: 'especificar en forma concreta, el amparo que se solicita, en previsión del art. 97.VI de la LTC, exponiendo con precisión los hechos de la relación a los derechos y garantías constitucionales que se consideran lesionados, olvidando que al tratarse de un requisito de fondo o contenido es insubsanable, y debió ameritar el rechazo in limine o directo de la acción tutelar. Empero, al advertirse esa situación en grado de revisión, conforme también se tiene explicado, ratificando la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, corresponde denegar la acción de amparo intentada”(las negrillas son nuestras).