SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
a)
Zaida Montaño Cuellar, mediante memorial cursante a fs. 231 y vta., refirió: a) El 22 de septiembre de 2007, se la pretendió notificar con el recurso de amparo constitucional de manera ilegal, ya que su persona no tiene poder de representación para contestar ninguna demanda, habiéndole otorgado el año 2002 un poder en forma individual, para proseguir un juicio laboral; b) La recurrente, conoce que Luciano Pana Centurión, Paulo Sergio Da Silva y Lucelia Pana Araúz, no viven en la ciudad de Santa Cruz, personas que resultan ser terceros interesados, y con la notificación ilegal a su persona, los mismos se encontrarían en estado de indefensión; y, c) La recurrente, fue notificada en Secretaría de Cámara de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante cedulón a horas 17:30 del día martes 9 de enero de 2007, por cuanto concierne al principio de preclusión de los derechos para accionar, en el caso concreto, para demandar de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses; la no observancia de este requisito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR