SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.4. Análisis del caso
Según la constante y uniforme jurisprudencia, y de acuerdo a lo establecido por el art. 129.II de la CPE, se establece que la acción de amparo constitucional, podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, el carácter inmediato de la protección que depara la acción de tutela de amparo, por lo que, quien acude al amparo constitucional, debe hacer uso del mismo en forma oportuna, pues la inmediatez, intrínsecamente, forma parte de las características de la protección que brinda la acción de tutela como mecanismo de defensa de los derechos fundamentales.
Ante la vigente jurisprudencia y norma constitucional citada, respecto al plazo de seis meses para ejercer la acción de amparo, que permita que el juez pueda tomar las medidas urgentes que demanda la protección del derecho fundamental vulnerado, en ese contexto, se constata en el presente caso, que dicho plazo transcurrió abundantemente, considerando que la Resolución impugnada, fue de conocimiento de la accionante el 9 de enero de 2007, transcurriendo más de seis meses a la interposición de la acción de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses; la no observancia de este requisito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR