Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.4.
II.4. A través de memorial de 9 de octubre de 2002, María Viviana Landivar de Álvarez, por la empresa maderera “5 Hermanos”, se apersona y recurre de apelación diferida contra el Auto de 5 de junio de 2002, “reservándose para en su caso la fundamentación respectiva de conformidad a la previsión del Art. 25, numeral I de dicha Ley” (sic) (fs. 66 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses; la no observancia de este requisito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR