SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

i)

  Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Juan José Gonzáles Osio, Ministro y ex Ministro recurridos, en su informe de fs. 207 a 209 vta., refirieron: i) El Auto Supremo 1418 que se impugna, data de 12 de diciembre de 2006, habiendo sido debidamente notificado a la parte recurrente mediante cédula el 9 de enero de 2007, fecha a partir de la cual y hasta la presentación del recurso, median más de ocho meses; ii) La disposición prevista en el art. 25.II de la LAPCAF, es una norma de orden público y de cumplimiento obligatorio que dispone: “La apelación en el efecto diferido se limitará a su simple interposición, en cuyo caso y sin perjuicio del incumplimiento de la resolución impugnada y la prosecución del proceso, se reservará la fundamentación en forma conjunta con la de una eventual apelación de la sentencia definitiva”; en autos, existe la apelación en el efecto diferido por parte de la recurrente, que fue corrida en traslado por el Juez a quo en forma correcta y posteriormente se hizo uso del recurso ordinario de apelación omitiéndose el fundamento de la apelación diferida, entendiéndose la misma como no planteada o se hubiere desistido de la misma, en suma, ni la autoridad judicial ni la parte contraria, pueden obligar a fundamentar el olvido de la parte apelante; iii) La recurrente, mediante el recurso de amparo constitucional, pretende evitar el pago de los derechos sociales, que legítimamente les corresponde a los actores; iv) No se ha vulnerado el derecho a la defensa ni el derecho a la igualdad, porque la intervención de la recurrente ha sido sostenida a lo largo del proceso y en todas las instancias; tampoco es evidente que se hubiera vulnerado los derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, por cuanto el incumplimiento de la norma legal aludida, ha sido efectuado por la parte recurrente; y, v) Mediante Auto Supremo 1418 de 12 de diciembre de 2006, la recurrente ha obtenido una respuesta fundada en derecho, que al no estar a su agrado, intenta en la vía del recurso extraordinario de amparo constitucional, se revise un fallo que se encuentra a derecho y con el debido pronunciamiento sobre el fondo de la causa.