SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
i)
Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Juan José Gonzáles Osio, Ministro y ex Ministro recurridos, en su informe de fs. 207 a 209 vta., refirieron: i) El Auto Supremo 1418 que se impugna, data de 12 de diciembre de 2006, habiendo sido debidamente notificado a la parte recurrente mediante cédula el 9 de enero de 2007, fecha a partir de la cual y hasta la presentación del recurso, median más de ocho meses; ii) La disposición prevista en el art. 25.II de la LAPCAF, es una norma de orden público y de cumplimiento obligatorio que dispone: “La apelación en el efecto diferido se limitará a su simple interposición, en cuyo caso y sin perjuicio del incumplimiento de la resolución impugnada y la prosecución del proceso, se reservará la fundamentación en forma conjunta con la de una eventual apelación de la sentencia definitiva”; en autos, existe la apelación en el efecto diferido por parte de la recurrente, que fue corrida en traslado por el Juez a quo en forma correcta y posteriormente se hizo uso del recurso ordinario de apelación omitiéndose el fundamento de la apelación diferida, entendiéndose la misma como no planteada o se hubiere desistido de la misma, en suma, ni la autoridad judicial ni la parte contraria, pueden obligar a fundamentar el olvido de la parte apelante; iii) La recurrente, mediante el recurso de amparo constitucional, pretende evitar el pago de los derechos sociales, que legítimamente les corresponde a los actores; iv) No se ha vulnerado el derecho a la defensa ni el derecho a la igualdad, porque la intervención de la recurrente ha sido sostenida a lo largo del proceso y en todas las instancias; tampoco es evidente que se hubiera vulnerado los derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, por cuanto el incumplimiento de la norma legal aludida, ha sido efectuado por la parte recurrente; y, v) Mediante Auto Supremo 1418 de 12 de diciembre de 2006, la recurrente ha obtenido una respuesta fundada en derecho, que al no estar a su agrado, intenta en la vía del recurso extraordinario de amparo constitucional, se revise un fallo que se encuentra a derecho y con el debido pronunciamiento sobre el fondo de la causa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses; la no observancia de este requisito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR