SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 312/07 de 27 de septiembre de 2007, cursante de fs. 280 a 284 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por María Viviana Landivar Terrazas en su calidad de representante y propietaria de la Empresa Unipersonal Aserradero y Barraca “5 Hermanos” contra Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Juan José Gonzáles Osio, Ministro y ex Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, alegando la vulneración de los derechos de la empresa a la que representa, a la igualdad, a “la seguridad jurídica”, a la defensa y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 6.I, 7 inc. a), 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses; la no observancia de este requisito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR