Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 27 de septiembre de 2007, con la presencia de la apoderada abogada de la parte recurrente, en ausencia de las autoridades recurridas, tercero interesado y el representante del Ministerio Público, conforme consta del acta cursante de fs. 277 a 279 vta., se produjeron los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses; la no observancia de este requisito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR