Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.9.
II.9. Por Auto Supremo 1418 de 12 de diciembre de 2006, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declara infundado el recurso de casación interpuesto por la ahora recurrente (fs. 181 a 182 vta.). Siendo notificada con dicha Resolución, el 9 de enero de 2007 (fs. 183).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses; la no observancia de este requisito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR