SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, considera lesionados los derechos de la empresa a la que representa, a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y la garantía del debido proceso, tomando en cuenta que la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, al emitir el Auto Supremo 1418 de 12 de diciembre de 2006, resolvió en base a una errada interpretación de las normas como el art. 25.II de la LAPCAF, puesto que el recurso de apelación, al estar interpuesto oportunamente y haberse dispuesto el traslado, no se corrió con el procedimiento, ni se ingresó al fondo, primero, porque supuestamente no procede en materia social y segundo, porque en casación sí; empero, lo consideraron desistido porque no hubo ratificación, privándola de una respuesta o resolución de fondo de parte de la administración de justicia, con relación a un medio de impugnación que no ha sido resuelto, constituyéndose en un acto ilegal y arbitrario. Corresponde analizar, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses; la no observancia de este requisito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR