SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1264/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
1)
El recurrente, en representación de sus mandantes, interpone recurso de amparo constitucional contra Alejandro Nava Achá y Lilían Paredes Gonzáles, Vocales de las Salas Social y Administrativa y Civil Primera, respectivamente, de la Corte Superior; y Ayda Karina Vega Belaunde, Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social, todos del Distrito Judicial de Chuquisaca; solicitando: 1) Se conceda la tutela solicitada; 2) Se deje sin efecto el Auto Definitivo de 18 de enero de 2007 y Auto de Vista 106/2007 de 10 de marzo; y, 3) Se disponga el cumplimiento del art. 213 del CPT, sea la Jueza de primera instancia, quien ordene la facción de la planilla de actualizaciones de beneficios sociales, conforme el art. 2 del DS 23381.
Orlando Omar Palacios Terrazas por YPFB, como tercero interesado, en su informe cursante de fs. 52 a 54 vta., manifestó que: 1) El recurrente, jamás impetró la cancelación de una actualización de sus beneficios sociales; empero, de manera extemporánea, en ejecución de sentencia, pretende hacer valer un derecho que precluyó hace mucho tiempo; y, 2) El DS 23381, establece con claridad meridiana, que corresponde la indexación, cuando los beneficiarios piden el pago de sus beneficios sociales dentro de los quince días a partir del rompimiento de la relación laboral; es decir, a partir del inicio de sus derechos; empero, los demandantes exigieron el pago de sus beneficios casi a los dos años de su despido, pretendiendo con la acción extraordinaria, dejar sin efecto el Auto de 18 de enero de 2007 y el Auto de Vista 106 de 10 de marzo de 2007.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre los derechos invocados
- III.4.
- III.5.Con respecto a los Vocales demandados
- APROBAR