SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1264/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
a)
La Jueza recurrida, en su informe escrito cursante de fs. 45 y vta., refirió que: a) El caso tiene antecedentes en el proceso social seguido por Félix Ovando Ríos en representación de José Luis Arciénega Mendieta y otros contra la empresa estatal YPFB por cobro de beneficios sociales, habiendo sido el mismo declarado en Sentencia probado en toda sus partes; b) Apelada la Resolución, es confirmada por Auto de Vista declarando infundado el recurso de casación interpuesto por el representante legal de YPFB; c) Una vez devuelto el expediente para su ejecución, el apoderado de los trabajadores, solicitó actualización de los beneficios sociales, conforme al DS 23381, el mismo que fue resuelto en base a disposiciones legales citadas; y, d) El recurso no tiene sustento legal alguno, solicitando se declare improcedente el mismo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre los derechos invocados
- III.4.
- III.5.Con respecto a los Vocales demandados
- APROBAR