SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1264/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.3. Sobre los derechos invocados
Con carácter previo, cabe hacer referencia a la SC 0096/2010, que respecto a la seguridad jurídica invocada por el accionante como un derecho fundamental ha instituido: "…la ´seguridad jurídica´ al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes; sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento”, en ese mismo sentido, la SC 0107/2010 de 10 de mayo, estableció que: “…el principio de seguridad jurídica, si bien no puede ser invocado directamente por la accionante como lesionado, sino vinculado a derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad, no es menos evidente que a través de la protección esos derechos y garantías, se materializa el cumplimiento de este principio”, con esas consideraciones jurisprudenciales, se ingresa a analizar la problemática planteada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre los derechos invocados
- III.4.
- III.5.Con respecto a los Vocales demandados
- APROBAR