SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1264/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.4.
III.4. En autos, dictada la Sentencia 96/04 de 23 de abril de 2004, confirmada en todas sus partes por Auto de Vista 317/2007 y declarado infundado el recurso de casación interpuesto por YPFB, concluidas esas instancias procesales, se hizo efectivo el pago de los beneficios sociales a todos los ex trabajadores de YPFB, tal cual, afirma el accionante; empero, en dichos pagos, no se incluyó la actualización de los beneficios sociales reconocidos en Sentencia, conforme establece el DS 23381; ahora bien, conforme establece el art. 514 del CPC, el proceso tiene varias etapas o fases procesales, siendo la última, la de la ejecución de sentencia o cumplimiento de lo dispuesto y ordenado en la misma, después de adquirir la calidad de cosa juzgada; es decir, cuando la sentencia se encuentra ejecutoriada, no procede contra ella ningún recurso ordinario o extraordinario, ni otra instancia procesal; encontrándose firme y consentido el pronunciamiento judicial en primera instancia, conserva la competencia para ejecutar lo resuelto, sin alterar y modificar su contenido; las facultades del juez en el procedimiento de ejecución, están delimitadas por los términos de la sentencia, y de ello no puede aquél apartarse en virtud del principio de inmutabilidad de la cosa juzgada. Este lineamiento rector, junto con el de obligatoriedad, constituyen los efectos jurídicos más significativos de la sentencia; en ese contexto, en cuanto a la decisión asumida por la Jueza de primera instancia, mediante Auto de 18 de enero de 2007 se tiene que esta autoridad demandada, efectuó una correcta aplicación de las normas procesales aplicables.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre los derechos invocados
- III.4.
- III.5.Con respecto a los Vocales demandados
- APROBAR