Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1264/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.6.
II.6. Apelada la Resolución de 18 de enero de 2007, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, confirma el Auto Definitivo, de 18 de enero de 2007, expresando que de conformidad al art. 39 de la LACG, en su última parte, señala que, los procesos administrativos y judiciales previstos por esa ley, en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a la condena de costas y honorarios profesionales, corriendo éstos a cargo de las respectivas partes del proceso; lo que significa que en todos los procesos donde forma parte el Estado, honorarios y costas, deberán ser absorbidos por los directamente beneficiados (fs. 25 a 26).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre los derechos invocados
- III.4.
- III.5.Con respecto a los Vocales demandados
- APROBAR