SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1264/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
i)
Los Vocales recurridos, en el informe presentado, cursante de fs. 46 a 48, señalaron que: i) Dentro del proceso social seguido por los trabajadores de YPFB, estando ejecutoriada la Sentencia 96/04 de 23 de abril de 2004, los ex trabajadores de la mencionada institución, solicitaron a la Jueza de primera instancia se proceda a elaborar la planilla de liquidación de beneficios sociales y se incluya en la misma el cálculo de actualización, en base al índice de precios al consumidor; al no haberlo hecho, observaron dicha planilla, resuelta por la Jueza a quo mediante Auto Definitivo de 18 de enero de 2007, considerando que deberá ser ejecutada sin ninguna modificación, conforme al art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC); ante esta Resolución, interpusieron recurso de apelación; ii) La Sala a su cargo, emitió el Auto de Vista 106/2007 de 10 de marzo, de manera justa y legal, esgrimiendo como fundamentos el art. 39 de la LACG, que en su última parte señala expresamente, que en los procesos administrativos y judiciales previstos por ley, en ninguno de sus grados e instancias, se debe dar lugar a la condena de costas y honorarios profesionales, lo que da a entender jurídicamente, que en todos los procesos donde forma parte el Estado, los honorarios y costas deben ser absorbidos directamente por los beneficiarios; y, iii) El Auto de Vista 106/2007, en su contenido, se halla sustentado por el art. 414 del CPC, por lo que, al no haberse consignado en la Sentencia el pago de beneficios sociales a los ex trabajadores, tomando como base el DS 23381, en ejecución de sentencia no procede dicho pago, por lo que confirmaron el Auto Definitivo de 18 de enero de 2007; y, con la acción tutelar interpuesta, tan sólo se pretende buscar una nueva resolución sobre un asunto que ya ha sido dilucidado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre los derechos invocados
- III.4.
- III.5.Con respecto a los Vocales demandados
- APROBAR