SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1264/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 10 de septiembre de 2007, cursante de fs. 29 a 33 vta., el recurrente, por sus representados refiere que, en la demanda laboral seguida contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), en Sentencia reconoció a favor de sus mandantes, el pago de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, vacaciones, prima de utilidades y desahucio, Resolución confirmada en todas las instancias procesales, quedando ejecutoriada la Sentencia y hecho efectivo dicho pago; sin embargo, éste no incluyó la actualización de los beneficios sociales reconocidos en Sentencia conforme al Decreto Supremo (DS) 23381 de 29 de diciembre de 1992. Encontrándose ejecutoriada la Sentencia, en aplicación del art. 213 del Código Procesal del Trabajo (CPT), pidieron a la Jueza de primera instancia, se elabore la planilla de liquidación de beneficios sociales, en la cual, de manera expresa se solicita se incluya el cálculo de actualización de beneficios en base al Indice de Precios al Consumidor, conforme lo establecido en el DS 23381, dándose curso a lo solicitado; empero, siendo observada la misma y resuelta dicha observación a la planilla, mediante Auto Definitivo de 18 de enero de 2007, al considerar que no era viable en ejecución de sentencia; Resolución que en apelación, la Sala Social y Administrativa, mediante Auto de Vista 106/2007 de 10 de marzo, confirma el Auto apelado, basando equivocadamente su fundamento jurídico, en el art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) y el art. 52 del Reglamento del Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, aprobada mediante DS 23215 de 22 de julio de 1992.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre los derechos invocados
- III.4.
- III.5.Con respecto a los Vocales demandados
- APROBAR