SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
1)
El abogado de la recurrente, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso y los amplió indicando que: 1) También se vulneraron los derechos a la dignidad, considerando que es “educadora (maestra)” (sic), a la libertad y a la salud de su defendida, citando al efecto el art. 6.II y 7 de la CPEabrg; 2) Uno de los efectivos de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR), sin respetar los gritos de sus hijas, discutió con la mayor, que padece de problemas en la tiroides y, a causa de ello, su salud empeoró, no quiere ir a la escuela ni alimentarse; y, 3) Solicitó que se haga una “satisfacción pública” (sic), intentando reparar el daño irremediable a la moral, considerando que “es hija de un ex prefecto, un hombre honorable” (sic).
Luego del informe del Fiscal, el abogado de la recurrente con el uso de la réplica señalo que esa autoridad admitió que ingresaron por el “inmueble 256”. Además, señala que se notificó a Teresa Apuri; sin embargo, la recurrente se llama “Alexandra Bigabriel”, sin evidenciarse en el proceso, la correspondiente individualización, indicación del lugar ni los objetos buscados.
La recurrente, precisando que es soltera y que trabaja honestamente, añadió que no es cierto que el día en que se ejecutó el allanamiento, estaba en el domicilio de sus padres, sino que se encontraba en el suyo y además que cuando escuchó los gritos de su madre y salió, su hija cayó al sofá, luego de discutir con un oficial de la FELCN.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR