SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.4. Análisis del caso concreto

La accionante indica que, el 16 de septiembre de 2007, efectivos de la FELCN, bajo la dirección del Fiscal demandado, fuertemente armados, de manera prepotente y sin respetar a su persona ni a sus hijas menores de edad, allanaron su domicilio particular ubicado en el barrio Nazaria, calle 6 de Junio 258, entre la calle Victoria Rojas de la ciudad de Cobija; en base a una orden que el Juez codemandado emitió y que no cumple lo establecido por el art. 182 incs. 2) y 4) del CPP. Considera que, ambas autoridades demandadas lesionaron sus derechos a un asilo inviolable, a la propiedad privada y a la seguridad jurídica, ampliados en audiencia con relación a los derechos a la dignidad, libertad y salud.

De lo referido precedentemente, se infiere que es aplicable la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3, reforzando este criterio, el art. 54 inc. 1) del CPP, determina que los jueces de instrucción, son competentes para ejercer el control de la investigación, conforme a sus facultades y deberes; en ese contexto, esta autoridad jurisdiccional es el supervisor de la observancia y el cumplimiento de los derechos fundamentales y garantías constitucionales durante todas las incidencias que se presenten en la etapa investigativa o preparatoria de juicio.

De la revisión de antecedentes, lo manifestado en el recurso y los informes de las autoridades demandadas, se concluye que la accionante no acudió con su reclamo ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal y cautelar, que ordenó el allanamiento y al tener a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, es la instancia idónea y oportuna para hacer valer sus derechos. En consecuencia, la presente acción tutelar, no puede suplir al órgano jurisdiccional ordinario.