SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante indica que, el 16 de septiembre de 2007, efectivos de la FELCN, bajo la dirección del Fiscal demandado, fuertemente armados, de manera prepotente y sin respetar a su persona ni a sus hijas menores de edad, allanaron su domicilio particular ubicado en el barrio Nazaria, calle 6 de Junio 258, entre la calle Victoria Rojas de la ciudad de Cobija; en base a una orden que el Juez codemandado emitió y que no cumple lo establecido por el art. 182 incs. 2) y 4) del CPP. Considera que, ambas autoridades demandadas lesionaron sus derechos a un asilo inviolable, a la propiedad privada y a la seguridad jurídica, ampliados en audiencia con relación a los derechos a la dignidad, libertad y salud.
De lo referido precedentemente, se infiere que es aplicable la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3, reforzando este criterio, el art. 54 inc. 1) del CPP, determina que los jueces de instrucción, son competentes para ejercer el control de la investigación, conforme a sus facultades y deberes; en ese contexto, esta autoridad jurisdiccional es el supervisor de la observancia y el cumplimiento de los derechos fundamentales y garantías constitucionales durante todas las incidencias que se presenten en la etapa investigativa o preparatoria de juicio.
De la revisión de antecedentes, lo manifestado en el recurso y los informes de las autoridades demandadas, se concluye que la accionante no acudió con su reclamo ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal y cautelar, que ordenó el allanamiento y al tener a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, es la instancia idónea y oportuna para hacer valer sus derechos. En consecuencia, la presente acción tutelar, no puede suplir al órgano jurisdiccional ordinario.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR