SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, alega la vulneración de sus derechos al domicilio, como un asilo inviolable, a la propiedad privada y la “seguridad jurídica”, señalando que el 16 de septiembre de 2007, efectivos de la FELCN, bajo la dirección del Fiscal recurrido, fuertemente armados, de manera prepotente y sin respetar a su persona ni a sus hijas de doce y ocho años de edad, allanaron su domicilio particular, en base a una orden que el Juez correcurrido emitió y que no cumple con lo establecido por el art. 182 incs. 2) y 4) del CPP, sin indicar el motivo específico del allanamiento y, si bien precisa la ubicación del domicilio, éste no corresponde al suyo; además que, a causa de lo referido, sus hijas menores de edad presentan trauma psicológico en alto grado. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR