SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando constituida en Tribunal de garantías, de acuerdo con el voto de los miembros del Tribunal y el requerimiento del representante del Ministerio Público, pronunció la Resolución 20 de 21 de septiembre de 2007, cursante de fs. 47 a 48, por la que denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) Para realizar el allanamiento, el Fiscal recabó la orden respectiva del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, autoridad que para emitir el mismo, se sometió únicamente a la ley; y, 2) La recurrente, tenía un medio inmediato para el restablecimiento de sus derechos, pudiendo acudir a al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, quien está facultado para ello, conforme las previsiones del art. 54 inc.1) del CPP.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR