SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
i)
El Juez recurrido, informó que: i) En el país no hay fuero ni privilegios, ni personas intocables; ii) Aún en domingo o feriado, el juez de instrucción trabaja; en este caso, se actuó dentro del marco de la ley, constando la Resolución fundamentada 100/2007, croquis, informe pericial, datos; el referido mandamiento, es el número cincuenta y cuatro en Cobija y nunca hubo reclamo alguno; iii) Los argumentos vertidos por la recurrente, son exageraciones; y, iv) El recurso de amparo constitucional, no es subsidiario de otros que la recurrente pudiera presentar.
Luego de la segunda intervención del abogado de la recurrente y de ésta, el Juez recurrido, expresó que aún no hay proceso, sino que se está en etapa de inicio de investigación, emitiéndose el mandamiento en base a inteligencia y a la fundamentación fiscal para su verificación, “no es por capricho” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR