Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.4.
II.4. El Juez Primero de Instrucción en lo Penal, cautelar, pronunció el Auto Interlocutorio 110/2007 de 16 de septiembre, ordenando el allanamiento, sobre el inmueble ubicado en el croquis adjunto, habiéndose ejecutado por el Fiscal de Sustancias Controladas el mismo día a horas 12:25, constando la notificación con el mismo a “Teresa Puri de Bigabriel”, con la actuación de la recurrente en calidad de testigo de la diligencia; si bien consta sólo una firma ilegible, consta el número de cédula de identidad “1764574”, correspondiente a la recurrente (fs. 32 y vta. y fs. 34 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR