SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
a)
El Fiscal recurrido, mediante escrito de fs. 27 a 28 vta. y en audiencia, indicó que: a) En consideración a la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional, la recurrente tiene la vía penal ordinaria para proteger sus derechos a la propiedad privada o la inviolabilidad de domicilio; b) El Juez Primero de Instrucción en lo Penal, emitió la orden de allanamiento, seguramente fundamentada; sin certeza de la comisión de un delito in fraganti, se solicitó la orden a la autoridad jurisdiccional; c) Dirigió la investigación velando y garantizando porque se protejan los derechos de las personas; tal es así, que fue él quien diligenció la entrega del mandamiento a Teresa Apuri de Bigabriel, quien refirió ser la esposa del propietario del inmueble; d) En el domicilio, se encontraba la recurrente, quien firmó el mandamiento como testigo, siendo hija la de la persona que recibió la orden; e) Se cumplieron los pasos procedimentales, informe inicial, croquis e informe ampliatorio; además que, se ingresó al domicilio 256 no por otro y en ese momento, la recurrente estaba con su mamá en la puerta del inmueble, que sí es de material de ladrillo, tipo chalet, “de una vista superficial desde la calle se puede observar esas características; sin embargo contiguamente a esa construcción de ladrillo tipo chalet, es decir, dentro del mismo lote o terreno se encuentra construida la vivienda de la recurrente, entre estas dos viviendas no existe un muro divisorio” (sic); f) La recurrente, aduce violación a su derecho a la propiedad, sin adjuntar a qué título habita el inmueble; y, g) Es preciso y viable que los efectivos policiales necesariamente porten armas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR