SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

a)

El Fiscal recurrido, mediante escrito de fs. 27 a 28 vta. y en audiencia, indicó que: a) En consideración a la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional, la recurrente tiene la vía penal ordinaria para proteger sus derechos a la propiedad privada o la inviolabilidad de domicilio; b) El Juez Primero de Instrucción en lo Penal, emitió la orden de allanamiento, seguramente fundamentada; sin certeza de la comisión de un delito in fraganti, se solicitó la orden a la autoridad jurisdiccional; c) Dirigió la investigación velando y garantizando porque se protejan los derechos de las personas; tal es así, que fue él quien diligenció la entrega del mandamiento a Teresa Apuri de Bigabriel, quien refirió ser la esposa del propietario del inmueble; d) En el domicilio, se encontraba la recurrente, quien firmó el mandamiento como testigo, siendo hija la de la persona que recibió la orden; e) Se cumplieron los pasos procedimentales, informe inicial, croquis e informe ampliatorio; además que, se ingresó al domicilio 256 no por otro y en ese momento, la recurrente estaba con su mamá en la puerta del inmueble, que sí es de material de ladrillo, tipo chalet, “de una vista superficial desde la calle se puede observar esas características; sin embargo contiguamente a esa construcción de ladrillo tipo chalet, es decir, dentro del mismo lote o terreno se encuentra construida la vivienda de la recurrente, entre estas dos viviendas no existe un muro divisorio” (sic); f) La recurrente, aduce violación a su derecho a la propiedad, sin adjuntar a qué título habita el inmueble; y, g) Es preciso y viable que los efectivos policiales necesariamente porten armas.