SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 16 de septiembre de 2007, aproximadamente a horas 12:30, efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), bajo la dirección del Fiscal recurrido, fuertemente armados, de manera prepotente y sin respetar a su persona ni a sus hijas de doce y ocho años de edad, allanaron su domicilio particular, ubicado en el barrio Nazaria, calle 6 de Junio 258 entre Victoria Rojas, de la ciudad de Cobija.
El Juez recurrido, libró una orden de allanamiento sin cumplir con lo establecido por el art. 182 incs. 2) y 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), omitiendo señalar el motivo específico de su emisión y, si bien precisaba las características y ubicación del domicilio, indicando que era de material, signada con el número 256, de color beige, tipo chalet, cito en el barrio 11 de octubre, no correspondía al suyo; afirmación que demuestra por las fotografías adjuntas. Del mismo modo, el Fiscal de Sustancias Controladas correcurrido, ejecutor del mandamiento, además de infringir el mencionado precepto, vulneró lo dispuesto por el art. 21 de la CPEabrg y los derechos a la intimidad, a la privacidad y a la propiedad privada de la recurrente.
Si bien existen otras vías para demandar los agravios provocados por los hechos relatados, en base al principio de inmediatez, el recurso de amparo constitucional es el idóneo para reparar su honorabilidad, decoro personal con la sociedad y los derechos de sus hijas menores de edad de manera inmediata.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR