SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.3. Naturaleza subsidiaria del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional

El recurso de amparo constitucional, previsto por el art. 19 de la CPEabrg, ahora acción de amparo constitucional, contenida en el art. 128 de la CPE, constituye una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.

A su vez el art. 129.I de la CPE, previene su naturaleza subsidiaria de esta acción tutelar precisando que se interpondrá: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; naturaleza ya prevista por el art. 94 de la LTC y la jurisprudencia constitucional, que de manera coincidente advierten la imposibilidad de su tutela sobre hechos que puedan ser dilucidados en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, salvo en los casos en que se la haya agotado subsistiendo la afectación de derechos fundamentales y garantías constitucionales, o que frente a acciones de hecho, ante la magnitud del daño sea imperioso su concurso inmediato.