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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2010-R

    Fecha: 06-Sep-2010

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    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • "procedente"
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • accionante
    • "
    • equilibrio
    • debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
    • Primer supuesto:
    • Segundo Supuesto:
    • Tercer supuesto:
    • corresponde ingresar al análisis de fondo
    • c)
    • Estas situaciones corresponden ser analizas en audiencia por el tribunal de garantías.
    • dada la edad -según indica 72 años-, y el estado de salud acreditado en el certificado médico que cursa a fs. 51, ligado al derecho a la libertad física, no puede exigírsele que interponga recurso de apelación incidental
    • la misma naturaleza humana como adulto mayor tiene disminuida la salud
    • corresponde disponer la detención preventiva aún en el caso de que la persona imputada sea mayor a los sesenta años y en el caso de que corresponda la cesación de la medida deberá estarse a las situaciones previstas en el art. 239 del CPP
    • se reconocen y respetan los derechos del adulto mayor, pero la libertad no opera de forma automática por la sola edad, sino que está sujeta a procedimiento y a exigencias legales debidamente acreditadas
    • manera paralela
    • entrando en una especie de contradicción, actuando en dos sentidos
    • en forma posterior a la audiencia donde se dictó la resolución impugnada, solicitó cesación de la detención preventiva
    • POR TANTO
    • 1º  REVOCAR
    • 2º

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