SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

la misma naturaleza humana como adulto mayor tiene disminuida la salud

Es decir, que no es aplicable que previamente interponga recurso de apelación incidental, por la edad la edad avanzada y el estado de salud del peticionante, quien por la misma naturaleza humana como adulto mayor tiene disminuida la salud y por ende goza de protección especial al igual que los niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, inválidos, etc., como establece el art. 67 de la CPE,  que señala los derechos a una vejez digna, con calidad y calidez humana, dentro de los márgenes o límites legales claro está. En consecuencia, en el caso presente al tener el accionante de 72 años de edad y delicado estado de salud, detenido preventivamente, su derecho a la libertad física invocado está relacionado con el derecho a la vida, motivo por el cual no se aplica la excepción de subsidiariedad.

A lo cual se añade la existencia de la Circular 026/2006, emitida por la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, que en su num. 2 refiere: "…en cuanto a los adultos mayores y enfermos en fase terminal, se debe viabilizar las medidas sustitutivas de detención domiciliaria, siempre que se acredite mediante documentos, la condición de adulto mayor" (sic) (fs. 63). Con la aclaración de que no indica que necesariamente deba procederse a la libertad, sino a que los jueces, viabilicen -se entiende- las solicitudes de medidas sustitutivas o cesación previa acreditación.