SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Nancy Filomena Cuevas Orosco, Jueza de Instrucción de Viacha, por informe cursante de fs. 36 a 37 y ampliación que cursa a fs. 43, señaló que: Asumió conocimiento del caso de autos, cuando ya se había presentado requerimiento conclusivo de acusación al Juzgado de Instrucción de Corocoro, el 23 de abril de 2008, además manifiesta que fue Alejandra Castro, Jueza de Instrucción de Pucarani, quien dispuso la detención preventiva del recurrente. Añade, que una vez interpuesto el recurso de apelación en forma verbal contra la Resolución de medidas cautelares, corrido en traslado a la otra parte, pero posteriormente el recurrente retiró su recurso de apelación por memorial de 9 de abril de 2008, quedando así la Resolución 05/2008 de 6 de abril, plenamente ejecutoriada. Finalmente, manifestó que habiendo solicitado el recurrente audiencia de cesación a la detención preventiva, su autoridad dispuso que existiendo requerimiento de acusación de 27 de abril de 2008, el solicitante debe ocurrir a la autoridad correspondiente que conoce el caso, siendo ese el último decreto emitido por su autoridad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- "procedente"
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- "
- equilibrio
- debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- corresponde ingresar al análisis de fondo
- c)
- Estas situaciones corresponden ser analizas en audiencia por el tribunal de garantías.
- dada la edad -según indica 72 años-, y el estado de salud acreditado en el certificado médico que cursa a fs. 51, ligado al derecho a la libertad física, no puede exigírsele que interponga recurso de apelación incidental
- la misma naturaleza humana como adulto mayor tiene disminuida la salud
- corresponde disponer la detención preventiva aún en el caso de que la persona imputada sea mayor a los sesenta años y en el caso de que corresponda la cesación de la medida deberá estarse a las situaciones previstas en el art. 239 del CPP
- se reconocen y respetan los derechos del adulto mayor, pero la libertad no opera de forma automática por la sola edad, sino que está sujeta a procedimiento y a exigencias legales debidamente acreditadas
- manera paralela
- entrando en una especie de contradicción, actuando en dos sentidos
- en forma posterior a la audiencia donde se dictó la resolución impugnada, solicitó cesación de la detención preventiva
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º