SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

corresponde disponer la detención preventiva aún en el caso de que la persona imputada sea mayor a los sesenta años y en el caso de que corresponda la cesación de la medida deberá estarse a las situaciones previstas en el art. 239 del CPP

Por su parte, la jurisprudencia constitucional ha establecido que: "…los casos de improcedencia de la detención preventiva están expresamente previstos en el art. 232 del CPP en los que no se menciona una edad límite de la persona que fuera imputada; y, si bien el art. 58 del CP establece la detención domiciliaria como una alternativa en el caso de personas mayores de sesenta años, se refiere a la ejecución de una pena cuando no excediera de dos años; es decir, de ningún modo se refiere al régimen cautelar, que tampoco se halla comprendido en los alcances del DS 24355 que aprueba el programa nacional de apoyo y protección a las personas de la tercera edad; lo que significa, que si concurren los requisitos formales (imputación formal y solicitud) y los previstos en el art. 233 del CPP, corresponde disponer la detención preventiva aún en el caso de que la persona imputada sea mayor a los sesenta años y en el caso de que corresponda la cesación de la medida deberá estarse a las situaciones previstas en el art. 239 del CPP" (las negrillas son nuestras) (SC 0697/2007-R de 13 de agosto).