SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
en forma posterior a la audiencia donde se dictó la resolución impugnada, solicitó cesación de la detención preventiva
De la revisión de la demanda, se tiene que el accionante en ningún momento hace mención que en forma posterior a la audiencia donde se dictó la resolución impugnada, solicitó cesación de la detención preventiva, para lo cual incluso recabó la prueba pertinente, como ser las certificaciones que cursan en obrados, que indican que es para el "trámite de cesación a presentar en el Juzgado de Coro Coro" (sic a fs. 53, por citar sólo una). Aspecto que inclusive fue dado a conocer por la autoridad demandada, y que no ha sido negado por el accionante, y toda vez que desde el mes de abril de 2008 ya existe acusación formal en contra del accionante Jaime Zabaleta Vásquez, por los delitos de complicidad y encubrimiento de los delitos de conducta antieconómica, peculado, uso indebido de influencias, abandono del cargo, como también se lo acusa de la comisión del delito de asociación delictuosa (fs. 27 a 33); habiendo sido la última actuación de la autoridad judicial demandada, el decreto de 27 de abril de 2008, por la que reencauzó procedimiento a objeto de que la solicitud de cesación de detención sea resuelta por el Tribunal competente.; no obstante, en lugar de proceder conforme a ello, el 17 de julio de 2008, interpone la acción de libertad.
Situación que a diferencia de la anterior, no puede pasar inadvertida y si bien la apelación no puede ser exigible en este caso, empero, no sucede lo mismo con relación al pedido de cesación de detención, pues al haber activado de manera paralela y voluntaria otro medio ordinario, expedito, idóneo y eficaz, como es la cesación a la detención preventiva, la cual debe ser resuelta por las autoridades competentes, que es el Tribunal de Sentencia donde se tramita la causa, este Tribunal se ve imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, porque podría generar una duplicidad de resoluciones distorsionando así al sistema de justicia constitucional; y si bien dada la naturaleza de la problemática, no es necesario que agote las vías, no es menos evidente que ello no lo exime de una actitud leal y diligente en causa propia, y que precisamente no rompa el equilibrio, ni haga un uso inadecuado de los recursos, como sucedió con la presente acción de libertad. Por lo que no es posible otorgar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- "procedente"
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- "
- equilibrio
- debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- corresponde ingresar al análisis de fondo
- c)
- Estas situaciones corresponden ser analizas en audiencia por el tribunal de garantías.
- dada la edad -según indica 72 años-, y el estado de salud acreditado en el certificado médico que cursa a fs. 51, ligado al derecho a la libertad física, no puede exigírsele que interponga recurso de apelación incidental
- la misma naturaleza humana como adulto mayor tiene disminuida la salud
- corresponde disponer la detención preventiva aún en el caso de que la persona imputada sea mayor a los sesenta años y en el caso de que corresponda la cesación de la medida deberá estarse a las situaciones previstas en el art. 239 del CPP
- se reconocen y respetan los derechos del adulto mayor, pero la libertad no opera de forma automática por la sola edad, sino que está sujeta a procedimiento y a exigencias legales debidamente acreditadas
- manera paralela
- entrando en una especie de contradicción, actuando en dos sentidos
- en forma posterior a la audiencia donde se dictó la resolución impugnada, solicitó cesación de la detención preventiva
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º