SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

en forma posterior a la audiencia donde se dictó la resolución impugnada, solicitó cesación de la detención preventiva

De la revisión de la demanda, se tiene que el accionante en ningún momento hace mención que en forma posterior a la audiencia donde se dictó la resolución impugnada, solicitó cesación de la detención preventiva, para lo cual incluso recabó la prueba pertinente, como ser las certificaciones que cursan en obrados, que indican que es para el "trámite de cesación a presentar en el Juzgado de Coro Coro" (sic a fs. 53, por citar sólo una). Aspecto que inclusive fue dado a conocer por la autoridad demandada, y que  no ha sido negado por el accionante, y toda vez que desde el mes de abril de 2008 ya existe acusación formal en contra del accionante Jaime Zabaleta Vásquez, por los delitos de complicidad y encubrimiento de los delitos de conducta antieconómica, peculado, uso indebido de influencias, abandono del cargo, como también se lo acusa de la comisión del delito de asociación delictuosa (fs. 27 a 33); habiendo sido la última actuación de la autoridad judicial demandada, el decreto de 27 de abril de 2008, por la que reencauzó procedimiento a objeto de que la solicitud de cesación de detención sea resuelta por el Tribunal competente.; no obstante, en lugar de proceder conforme a ello, el 17 de julio de 2008, interpone la acción de libertad.

Situación que a diferencia de la anterior, no puede pasar inadvertida y si bien la apelación no puede ser exigible en este caso, empero, no sucede lo mismo con relación al pedido de cesación de detención, pues al haber activado de manera paralela y voluntaria otro medio ordinario, expedito, idóneo y eficaz, como es la cesación a la detención preventiva, la cual debe ser resuelta por las autoridades competentes, que es el Tribunal de Sentencia donde se tramita la causa, este Tribunal se ve imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, porque podría generar una duplicidad de resoluciones distorsionando así al sistema de justicia constitucional; y si bien dada la naturaleza de la problemática, no es necesario que agote las vías, no es menos evidente que ello no lo exime de una actitud leal y diligente en causa propia, y que precisamente no rompa el equilibrio, ni haga un uso inadecuado de los recursos, como sucedió con la presente acción de libertad. Por lo que no es posible otorgar la tutela solicitada.