SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

manera paralela

Toda vez que, se daban casos en que a través del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, se impugnaba de ilegal la resolución judicial que dispuso la medida extrema de detención preventiva, empero de manera paralela, las personas agraviadas, solicitaban en la jurisdicción ordinaria la cesación de la detención preventiva, sobre todo en la causal prevista por el art. 239 inc. 1) del CPP, es decir, demostrando o acreditando que los motivos que fundaron la decisión han cambiado o cesado, adjuntando prueba; lo cierto es que con la finalidad de obtener su libertad, activaban dos vías, una ordinaria -cesación de detención- y una constitucional -recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad-; guardando silencio en ambos casos respecto al otro recuso interpuesto; motivo por el cual el Tribunal Constitucional en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, como se explicó precedentemente, unificando los entendimientos jurisprudenciales, a objeto de evitar los efectos negativos de estas actuaciones procesales, en el tercer supuesto de casos que impiden el análisis de fondo, señaló que se da cuando: "Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar".