SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
manera paralela
Toda vez que, se daban casos en que a través del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, se impugnaba de ilegal la resolución judicial que dispuso la medida extrema de detención preventiva, empero de manera paralela, las personas agraviadas, solicitaban en la jurisdicción ordinaria la cesación de la detención preventiva, sobre todo en la causal prevista por el art. 239 inc. 1) del CPP, es decir, demostrando o acreditando que los motivos que fundaron la decisión han cambiado o cesado, adjuntando prueba; lo cierto es que con la finalidad de obtener su libertad, activaban dos vías, una ordinaria -cesación de detención- y una constitucional -recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad-; guardando silencio en ambos casos respecto al otro recuso interpuesto; motivo por el cual el Tribunal Constitucional en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, como se explicó precedentemente, unificando los entendimientos jurisprudenciales, a objeto de evitar los efectos negativos de estas actuaciones procesales, en el tercer supuesto de casos que impiden el análisis de fondo, señaló que se da cuando: "Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar".
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- "procedente"
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- "
- equilibrio
- debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- corresponde ingresar al análisis de fondo
- c)
- Estas situaciones corresponden ser analizas en audiencia por el tribunal de garantías.
- dada la edad -según indica 72 años-, y el estado de salud acreditado en el certificado médico que cursa a fs. 51, ligado al derecho a la libertad física, no puede exigírsele que interponga recurso de apelación incidental
- la misma naturaleza humana como adulto mayor tiene disminuida la salud
- corresponde disponer la detención preventiva aún en el caso de que la persona imputada sea mayor a los sesenta años y en el caso de que corresponda la cesación de la medida deberá estarse a las situaciones previstas en el art. 239 del CPP
- se reconocen y respetan los derechos del adulto mayor, pero la libertad no opera de forma automática por la sola edad, sino que está sujeta a procedimiento y a exigencias legales debidamente acreditadas
- manera paralela
- entrando en una especie de contradicción, actuando en dos sentidos
- en forma posterior a la audiencia donde se dictó la resolución impugnada, solicitó cesación de la detención preventiva
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º